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Novedades de la última reforma de los planes de pensiones

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Novedades de la última reforma de los planes de pensiones

El Consejo de Ministros del pasado día 9 de febrero 2018 aprobó el Real Decreto 62/2018 que modifica la regulación de Planes de Pensiones, y con el que pretende dinamizar el ahorro complementario para la jubilación, aumentando la competencia en este segmento y elevando su atractivo.

Las principales modificaciones que introduce el Real Decreto, que también son de aplicación a los Planes de Previsión Asegurados (PPA), se detallan a continuación:

  • Reducción de comisiones
  • Transparencia
  • Liquidez a los 10 años a partir del 2025

Reducción de comisiones

Respecto a la comisión de depositaría, el nuevo máximo se establece en un 0,20% anual. Actualmente, el tope se sitúa en el 0,25% anual

Planes de Pensiones

Transparencia

Se establecen medidas para aumentar la transparencia de los planes de pensiones para los partícipes.

Liquidez a los 10 años a partir del 2025

Esta medida ha sido la que más impacto ha tenido en los medios de comunicación. No obstante, el Real Decreto únicamente desarrolla la ventana de liquidez ya aprobada en la última reforma fiscal del ejercicio 2014 que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015.

Hasta la fecha, los Planes de Pensiones se pueden rescatar en caso de acaecer alguna de las contingencias previstas en la normativa (jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento) o bajo los supuestos excepcionales por encontrarse en situación de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

A estos dos supuestos excepcionales, se añade la citada ventana de liquidez a partir del 2025 que posibilita el rescate, sin límites de cantidad, de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con una antigüedad mínima a los diez años.

Esta nueva ventana de liquidez no modifica en sentido alguno la tributación los Planes de Pensiones. Las prestaciones recibidas por Planes de Pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo y tributan al marginal del impuesto que estará en función del nivel de renta y de la Comunidad Autónoma de residencia. El tipo máximo del impuesto puede llegar a ser del 48% en algunas comunidades como Andalucía o Catalunya.

Planificar adecuadamente la desacumulación en Planes de Pensiones puede ayudarnos a rebajar considerablemente la factura fiscal. Para ello se debe tener presente que la reducción fiscal de las aportaciones no es una bonificación tributaria. Se trata de un diferimiento de impuestos hasta el momento de cobro de las prestaciones, donde el tipo impositivo por la obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas estará en función de nuestros ingresos en cada momento.

Por todo ello, antes de rescatar de forma completa y por anticipado nuestro Plan de Pensiones debemos echar cuentas. Es recomendable, además de no desvirtuar el objeto de estos productos de ahorro a largo plazo, esperar a la jubilación para iniciar el cobro de prestaciones dado que, por lo general, nuestros ingresos disminuirán en relación con los que obtenemos como trabajadores activos y los impuestos que deberemos pagar también. En caso de necesidades de liquidez podemos buscar otras alternativas que no conlleven pagar un peaje fiscal excesivo.