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Consejos para la declaración de la renta de 2021

Actualidad Finanzas

Consejos para la declaración de la renta de 2021

Más de 20 millones de contribuyentes tienen una cita desde el pasado 6 de abril. A pesar de que lleves años haciéndola, la declaración de la renta sigue siendo un trámite pesado para muchos ciudadanos. ¿Estás a punto de hacer la declaración de la renta y no sabes por dónde empezar? No te preocupes, hoy te traemos algunos consejos para que puedas tenerlos en cuenta a la hora de ponerte con tu declaración de la renta del ejercicio 2021, que puedes realizar hasta el 30 de junio de 2022. 

  1. Revisa bien el borrador antes de enviarlo a hacienda

Antes de enviarlo a hacienda, comprueba que todos tus datos personales, así como el resto de los datos incluidos en el borrador, son correctos. Si ha habido algún cambio en tu vida en el último año que pueda afectar (por ejemplo, un cambio de domicilio o un cambio en el estado civil), asegúrate de que esté recogido. Si, por ejemplo, este año has tenido un hijo o una hija, podrás aprovechar algunas deducciones por nacimiento.

  1. Prestaciones por maternidad y paternidad, y deducción por maternidad

Las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributar y no se tienen que incluir en la declaración.

Adicionalmente, en caso de trabajar por cuenta propia o ajena, podrás aplicar una deducción por maternidad de 1.200 euros anuales hasta que el hijo tenga 3 años. Esta deducción podrá incrementarse hasta 1.000 euros adicionales en caso de pagar gastos de guardería.

Finalmente, la deducción adicional de 1.000 euros es incompatible con los gastos de guardería que hayan tenido la consideración de rendimiento del trabajo en especie exento.

  1. Comprueba si puedes aplicar alguna deducción relacionada con la vivienda habitual

La deducción por adquisición de vivienda habitual se suprimió el 1 de enero de 2013, pero se estableció un régimen transitorio de forma que, si adquiriste la vivienda habitual con anterioridad a dicha fecha y tuviste derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, podrás continuar aplicándola sobre las cuotas satisfechas (amortización más intereses del préstamo hipotecario) en los mismos términos y condiciones, con el límite de 9.040 euros anuales.

¿Estás de alquiler? Si tu contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 y tuviste derecho a aplicar la deducción por alquiler de la vivienda con anterioridad a esta fecha, podrás continuar aplicando la deducción del 10,05 % sobre las cantidades satisfechas por el alquiler, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Además, tendrás que revisar si tu comunidad autónoma prevé deducciones adicionales por alquiler de la vivienda habitual. 

  1. ¿Tienes un plan de pensión?

¿Estás aportando dinero a los sistemas de previsión social? Las aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurados dan derecho a reducir la base imponible general. Recuerda que, desde el 1 de enero de 2021, el límite de aportación bajó a 2.000 euros anuales para planes individuales y, adicionalmente, se estableció el límite de aportación de 8.000 euros anuales por contribuciones empresariales. Por lo tanto, la reducción aplicable será la menor entre la aportación realizada y el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Además, también a partir de 2021, la reducción por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge se limitó a un máximo de 1.000 euros anuales, siempre y cuando este no obtenga rentas del trabajo y/o de actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales.

Finalmente, la reducción aplicable por aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurados acogidos al régimen especial de discapacitados se mantiene en 10.000 euros anuales para familiares y en 24.250 euros anuales en caso de aportaciones realizadas por el propio partícipe discapacitado, con el límite conjunto de 24.250 euros anuales.

¿Has percibido prestaciones de sistemas de previsión social? Las prestaciones de planes de pensiones o planes de previsión asegurados tributan como rendimientos del trabajo en la base imponible general. Hay que revisar si tienes aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2017, ya que, si es así, el plazo para poder disfrutar de la reducción del 40 %, en caso de rescatar en forma de capital y en un mismo y único ejercicio, está comprendido entre el año en el que ocurre la contingencia y los dos siguientes. Asimismo, el heredero también podrá aplicar esta reducción, aunque el partícipe ya la hubiera aplicado con anterioridad por otra contingencia, siempre y cuando se den el resto de los requisitos.

Finalmente, las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, derivadas de planes de pensiones o planes de previsión asegurados acogidos al régimen especial de discapacitados, tienen la consideración de rendimientos del trabajo exentos, siempre y cuando se rescaten en forma de renta y hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM anual en 2021 = 7.908,60 euros).

  1. Transmisión de elementos patrimoniales para mayores de 65 años

Si eres mayor de 65 años y has obtenido una ganancia patrimonial derivada de la venta de acciones, fondos de inversiones, inmuebles que no sean la vivienda habitual, etc., esta puede quedar exenta, siempre y cuando, en el plazo de 6 meses después de la venta, hayas reinvertido el importe obtenido (deducidos los gastos asociados a la venta) en una renta vitalicia, con el límite de 240.000 euros.

Por otro lado, si eres mayor de 65 años y has transmitido la vivienda habitual, generando una ganancia patrimonial, esta está exenta de tributación sin necesidad de reinversión.

  1. Subvenciones e indemnizaciones

Es importante recordar que las subvenciones, como, por ejemplo, las del Plan Renove, o las indemnizaciones son ganancias patrimoniales que se tienen que incluir en la base imponible general de la declaración de la renta.

  1. Compensaciones de saldos negativos o pérdidas patrimoniales

Las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de acciones, fondos de inversión, etc., se pueden compensar con ganancias patrimoniales y, en caso de existir todavía pérdidas, con el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario. En caso de insuficiencia de saldos positivos, se podrán compensar en los próximos 4 años siguiendo el mismo criterio. Sucede lo mismo con los rendimientos del capital mobiliario negativos, que se podrán compensar con rendimientos del capital mobiliario positivos y, en caso de existir todavía rendimientos negativos, se pueden compensar con el 25 % de las ganancias patrimoniales. En caso de ganancias patrimoniales insuficientes, los rendimientos del capital mobiliario negativos se podrán compensar en los próximos 4 años siguiendo el mismo criterio.

  1. Donaciones

En caso de haber realizado donaciones a entidades sin ánimo de lucro, como, por ejemplo, fundaciones y asociaciones acogidas al régimen del mecenazgo, ONG, etc., podrás aplicar una deducción del 80 % en los primeros 150 euros, y del 35 % sobre el exceso. En caso de que en los dos últimos años hayas realizado donativos a una misma entidad por importe igual o superior respecto al año anterior, la deducción del 35 % pasa a ser del 40 %.

  1. Revisa las deducciones disponibles en tu comunidad

Comprueba el catálogo de deducciones estatales y autonómicas para ver si tienes derecho a alguna de ellas. Entre ellas se encuentran las relacionadas con la maternidad, familia numerosa, vivir de alquiler, comprarte una casa, haber realizado mejoras de eficiencia energética en la vivienda, haber hecho donativos…

Si tienes una declaración de la renta muy compleja, Caja de Ingenieros te recomienda que acudas a un profesional para que te pueda ayudar con su gestión, ya que muchas veces el borrador puede ser complejo y no siempre incluye todos los datos necesarios. Contar con la ayuda necesaria te puede evitar una penalización a posteriori.

Por último, como te hemos recordado al principio, antes de enviar el borrador comprueba, uno a uno, que todos tus datos son correctos. Así te ahorrarás una rectificación de la declaración más adelante y mucho papeleo.

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