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Reglamento sobre Finanzas Sostenibles de la Unión Europea (SFDR)

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Reglamento sobre Finanzas Sostenibles de la Unión Europea (SFDR)

La transición hacia una economía baja en carbono con la ayuda del Reglamento sobre Divulgación de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea (SFDR)

 Dentro del marco de los desarrollos del Plan de Acción de la UE para financiar el crecimiento sostenible y una Europa más verde, nace la implementación del Reglamento sobre Divulgación de Finanzas Sostenibles o en sus siglas en inglés SFDR, a través del cual se pretenden unificar criterios en materia de información de inversiones sostenibles y proporcionar un lenguaje común de manera que los inversores puedan identificar y verificar el grado de sostenibilidad de cada fondo de inversión.

La finalidad del SFDR es conseguir reorientar los flujos de capital hacia una economía sostenible, integrar la sostenibilidad en la gestión de riesgos, fomentar la transparencia y la inversión a largo plazo y, finalmente, evitar la publicidad ambiental engañosa (lavado verde) y conseguir que el inversor final sepa con seguridad que está invirtiendo en un producto sostenible bajo unos estándares validados.

¿Cómo sabemos si invertimos en un producto sostenible?

Para estandarizar las finanzas sostenibles de forma armonizada en el ámbito europeo, la normativa ha definido una clasificación basada en tres artículos diferentes según sea el nivel de contribución, difusión e implicación en materia de sostenibilidad.

De esta forma, las gestoras de activos y asesores financieros deberán clasificar bajo uno de los tres artículos cada fondo de inversión según su estrategia y filosofía considerando, si es el caso, las inversiones según criterios ASG.

Las tres categorías que clasifican los fondos de inversión, de menor grado de implicación (artículo 6) a mayor grado de implicación (artículo 9) sostenible, serían las siguientes:

  • Artículo 6. Se aplica a productos de inversión que no consideran riesgos ASG como parte del proceso de inversión o bien que se declaran expresamente como no sostenibles.
  • Artículo 8. Se aplica a productos de inversión que promueven características sostenibles en el marco de una estrategia de inversión general.
  • Artículo 9. Se trata de productos de inversión que específicamente fijan objetivos de sostenibilidad dentro de sus procesos de inversión.

Por ejemplo, en el caso de que un fondo de inversión esté clasificado como artículo 8 o 9, está obligado a informarlo en su folleto completo, en la parte inicial del documento en la que empieza la explicación de la Política de Inversión, de la siguiente forma:

  • “Este fondo promueve características medioambientales o sociales (artículo 8 Reglamento (UE) 2019/2088)”
  • “Este fondo tiene objetivos concretos de sostenibilidad (artículo 9 Reglamento (UE) 2019/2088)”

¿Cuál es la situación actual de la industria?

Según la agencia de calificación de fondos de inversión Morningstar, los fondos clasificados como artículo 8 y 9 según el SFDR representan cerca del 24 % del total de fondos europeos. Hasta el 27 de abril, Morningstar ha recopilado datos del SFDR sobre cerca del 52 % del universo europeo (más de 150.000 productos). De todos los fondos revisados hasta ahora, el 21 % y el 3 % están clasificados como artículo 8 y artículo 9, respectivamente, lo que representa unos activos combinados de 2,16 billones de euros.

Fuente: Informe de Morningstar, abril de 2021.

En el contexto nacional, la tarea no ha hecho más que empezar y las gestoras deben especificar en sus webs y en los folletos de sus productos si tienen en cuenta o no la sostenibilidad a la hora de gestionar los activos. Desde marzo, solo el 6 % de los fondos inscritos en la CNMV se definen como claramente sostenibles de acuerdo con el Reglamento sobre Divulgación, que entró en vigor hace cuatro meses.

En el caso particular de Caja de Ingenieros Gestión, 9 de los 13 fondos de inversión bajo gestión cuentan ya con la calificación del artículo 8, lo que representaría un 78 % del patrimonio gestionado, mientras que el 22 % restante se clasificaría bajo el artículo 6. Sin embargo, es importante destacar que todos y cada uno de los fondos tienen en cuenta los riesgos de sostenibilidad, así como las incidencias adversas.

Como conclusión, los compromisos climáticos por parte de los organismos internacionales y las nuevas normativas como, por ejemplo, el SFDR continuarán impulsando la integración de factores de sostenibilidad y gestión de riesgos dentro de los procesos de inversión de los fondos de inversión y planes de pensiones en el futuro.

Solamente a través de la unión entre el sector público y el privado será posible avanzar en materia de sostenibilidad, y aquí el papel de las compañías de gestión de activos es fundamental para apoyar dicha transición.

No obstante, la falta de homogeneización en los criterios ha permitido hasta ahora prácticas comerciales poco ortodoxas en la venta de productos por parte de algunas compañías.

Por eso, para evitar malas praxis como, por ejemplo, el uso de greenwashing con fines comerciales, la transparencia y la divulgación de los riesgos es solo uno de los pasos necesarios para poder alcanzar unos estándares de gestión adecuados a los tiempos que vivimos y a los retos a los que nos enfrentamos.