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Deducciones fiscales en el IRPF para mejorar la eficiencia energética de las viviendas

Actualidad Finanzas

Deducciones fiscales en el IRPF para mejorar la eficiencia energética de las viviendas

¿Conoces las deducciones fiscales que hay en el IRPF para incentivar la mejora de la eficiencia energética de las viviendas?

Con el objetivo de avanzar en el cumplimiento de los retos marcados por el Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de energía y clima, el Gobierno español aprobó, a través del Real Decreto Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificadora, las siguientes deducciones fiscales en el IRPF.

  1. Deducción por obras destinadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración

Los contribuyentes que quieran aplicar esta deducción fiscal tienen que hacer obras en su vivienda habitual, o bien en otro inmueble de propiedad que esté alquilado como vivienda o que esté en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.

Las obras que dan derecho a esta deducción se tienen que hacer entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, y tienen que representar una reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de un 7 %, como mínimo.

Esta reducción se tiene que acreditar con el correspondiente certificado de eficiencia energética de la vivienda, expedido por un técnico competente después de las obras, y compararlo con el certificado emitido en el plazo de, como máximo, 2 años anteriores al inicio de las obras.

Las obras efectuadas en plazas de aparcamiento, trasteros, jardines, parques y piscinas, así como las efectuadas en la parte de la vivienda habitual destinada a actividad económica, no dan derecho a aplicar esta deducción.

El importe máximo de las obras al que se puede aplicar esta deducción fiscal es de 5.000 euros, mientras que el porcentaje de deducción es del 20 %.

Finalmente, para poder aplicar esta deducción en el IRPF del ejercicio 2022, cabe indicar que es necesario que el certificado de eficiencia energética se haya emitido antes del día 1 de enero de 2023, una vez hayan finalizado las obras.

  1. Deducción por obras destinadas a mejorar el consumo de energía primaria no renovable

Los contribuyentes que quieran aplicar esta deducción fiscal prevista en el IRPF tienen que hacer obras en su vivienda habitual, o bien en otro inmueble de propiedad que esté alquilado como vivienda o que esté en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.

Las obras que dan derecho a esta deducción se tienen que hacer entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, y tienen que representar una reducción de un 30 %, como mínimo, del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien obtengan una mejora de la calificación energética de la vivienda (clase “A” o “B”).

Esta reducción se tiene que acreditar con el correspondiente certificado de eficiencia energética de la vivienda, expedido por un técnico competente después de las obras, y compararlo con el certificado emitido en el plazo de, como máximo, 2 años anteriores al inicio de las obras.

Las obras efectuadas en plazas de aparcamiento, trasteros, jardines, parques y piscinas, así como las efectuadas en la parte de la vivienda habitual destinada a actividad económica, no dan derecho a aplicar esta deducción.

El importe máximo de las obras al que se puede aplicar esta deducción fiscal es de 7.500 euros, mientras que el porcentaje de deducción es del 40 %.

Finalmente, para poder aplicar esta deducción en el IRPF del ejercicio 2022, cabe indicar que es necesario que el certificado de eficiencia energética se haya emitido antes del día 1 de enero de 2023, una vez hayan finalizado las obras.

  1. Deducción por obras de rehabilitación energética

Esta deducción está prevista para contribuyentes que hagan obras de rehabilitación energética en viviendas de su propiedad ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial, incluidas las plazas de aparcamiento y los trasteros, siempre que estas obras permitan una reducción de un 30 %, como mínimo, del consumo de energía primaria no renovable, o bien una mejora de la calificación energética del edificio (clase energética “A” o “B”).

Esta deducción no es aplicable a obras efectuadas en la parte de vivienda que esté afecta a actividades económicas.

Las obras que dan derecho a esta deducción se tienen que hacer entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. Para acreditar la mencionada reducción se tiene que disponer del correspondiente certificado de eficiencia energética de la vivienda, expedido por un técnico competente después de las obras, y compararlo con el certificado emitido en el plazo de, como máximo, 2 años anteriores al inicio de las obras.

Esta deducción se puede aplicar a los ejercicios 2021, 2022 y 2023, siempre que se disponga del correspondiente certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido al finalizar las obras, el cual, en todo caso, se tiene que emitir antes del día 1 de enero de 2024.

El importe máximo de las obras al que se puede aplicar esta deducción fiscal en un mismo año fiscal es de 5.000 euros anuales. Las cantidades que no se hayan podido deducir, por exceder este límite, se pueden deducir durante los cuatro ejercicios siguientes, respetando este límite anual de 5.000 euros. En cualquier caso, la base acumulada de esta deducción no puede exceder de 15.000 euros.

Si una comunidad de propietarios hace obras, la base de la deducción de cada propietario es el resultado de aplicar el coeficiente de participación que le corresponda a las cantidades satisfechas por la comunidad.

Finalmente, hay que indicar que el porcentaje de deducción es del 40 % aplicable sobre la base de deducción.

  1. Observaciones finales

Si estás valorando la posibilidad de llevar a cabo obras que se puedan acoger a estas deducciones fiscales, es necesario que también tengas en cuenta la información siguiente:

  • ¿Puedo aplicar más de una deducción sobre una misma obra? No, una obra efectuada en una vivienda no da derecho a aplicar más de una deducción.
  • ¿Cómo se tiene que realizar el pago de la obra? La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito, débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito a favor de las personas que han efectuado las obras, y de las cuales han emitido el correspondiente certificado de eficiencia energética. Las cantidades entregadas en metálico no se incluyen en esta base de deducción.
  • He recibido una subvención para hacer la obra, ¿qué implicaciones tiene? En caso de haber recibido alguna subvención pública para hacer las mencionadas obras, el importe de la subvención se tiene que descontar de la base de deducción con el fin de no aplicar ninguna deducción sobre cantidades que el contribuyente no ha satisfecho.
  • ¿Qué cantidades satisfechas por las obras tienen cabida en esta deducción? Todas aquellas que sean necesarias para la ejecución de las obras, incluidos los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos o materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. Los costes de la instalación o sustitución de equipos que utilizan combustibles fósiles no se consideran cantidades satisfechas por la obra.

Finalmente, cabe indicar que los certificados de eficiencia energética deben que emitirse y deben registrarse, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.